Política de salvaguarda
y código ético
1. Política de Salvaguarda
Save the Children quiere generar, dentro de su organización, comportamientos coherentes con la protección e interés superior del niño y de la niña, tal como lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia y constituirse como un entorno seguro, protector y de buen trato para la infancia. Por eso hace todo lo posible para prevenir, detectar, responder y reportar ante cualquier situación de riesgo, violencia o sospecha de ésta.
La protección de niños y niñas es una obligación de toda la sociedad, pero espacialmente las administraciones, instituciones y entidades privadas que trabajamos con la infancia, por ello consideramos fundamental que el personal laboral, así como todas las personas e instituciones que colaboran con la organización estén concienciadas y comprometidas con la protección de la infancia y que asuman el interés superior del niño como una prioridad en todas sus actuaciones.
La Política de Salvaguarda Infantil expone los principios y procesos necesarios para dar cumplimiento a nuestro compromiso de proteger a los niños y las niñas. Define una guía de pautas claras que son válidas tanto para la vida profesional como personal de todo el equipo colaborador de Save the Children.
2. Código Ético
El Código Ético de Save the Children tiene como finalidad establecer las pautas que han de presidir el comportamiento ético de todas las personas que la representan en su cumplimiento diario, en todas las relaciones e interacciones con todos sus grupos de interés: Patronato, voluntariado, estudiantes en práctica, personas y entidades colaboradoras externas, financiadores, socias, socios y donantes, contrapartes, entidades proveedoras, instituciones públicas, y privadas y sociedad en general.
El Código Ético, que puedes consultar a continuación, refleja la “misión, visión y valores” de la organización, así como los principios fundamentales de la ayuda humanitaria. Constituye una guía de actuación para asegurar un comportamiento adecuado en el desempeño profesional de las personas de la organización.
3. Formulario de Notificación Interna
Este Sistema de Notificación e Información Interna vela para que toda la organización y sus colaboradores respeten los más altos estándares éticos y conductuales. Con el espíritu de prevenir, detectar y responder de la forma más adecuada ante circunstancias comprometidas.
El Sistema Interno de Información integra los distintos canales de comunicación de informaciones, para posibilitar la presentación de información respecto de las infracciones del Código Ético, de la Política de Salvaguarda, de políticas y protocolos de obligado cumplimiento o del Derecho de la Unión Europea, así como infracciones penales o administrativas graves.
Incluye mecanismos para garantizar la confidencialidad de todas las informaciones y ofrece un espacio de comunicación seguro que permite el anonimato para mantener el contacto con la entidad. Se quiere favorecer que cualquier persona empleada o relacionada con Save the Children pueda facilitar información libremente, sin sufrir represalias. También incorpora herramientas para garantizar los derechos de las personas afectadas por la información.
Se recomienda que las comunicaciones observen los requisitos siguientes:
- Proporcionar toda la documentación disponible sobre la situación que se comunica, o indicios objetivos para obtener las pruebas, sin que se puedan emprender actuaciones fundamentadas solo en opiniones. A tal efecto se incorpora un formulario para la comunicación.
- Tener una certeza razonable de la información que se traslada.
- No se admitirán las comunicaciones que carezcan de fundamento o sean notoriamente falsas.
- Protección del informante.
El canal de denuncias garantiza la confidencialidad de las mismas, en los términos previstos en las leyes, así como la protección de derechos de personas informantes y denunciadas.
Las personas que comuniquen o revelen infracciones tendrán derecho a protección siempre que tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en el momento de la comunicación o revelación, aun cuando no aporten pruebas concluyentes.
Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme al presente procedimiento.