Versión corta
Artículo 1: Menor de 18 años
Esta Convención se aplica a todos los niños y todas las niñas, entendiendo por niño o niña toda persona menor de 18 años.
Artículo 2: No discriminación
Los Estados garantizarán la aplicación de los derechos recogidos en la Convención para todos los chicos y chicas, sin hacer ninguna distinción por su sexo, idioma, religión, opinión política o de otro tipo, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del chico o chica y de su familia.
Artículo 3: Interés superior del niño
Las autoridades sociales, administrativas y jurídicas han de tener en cuenta el interés superior de los niños y niñas cuando tengan que tomar una decisión en relación a ellos. Esto significa que su interés y su bienestar se deben considerar por encima de cualquier otro interés que pueda haber. Los Estados se comprometen a asegurar a todos los niños la protección y atención necesarias para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus madres, padres, tutores u otras personas responsables de ellos ante la ley. Además, los estados se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o protección de los niños y niñas cumplan las normas establecidas, especialmente en lo referente a seguridad, sanidad y número y competencia de su personal.
Artículo 4: Responsabilidad de los Estados
Los Gobiernos adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otro tipo para garantizar el cumplimiento de los derechos recogidos en esta Convención.
Artículo 5: Orientación por parte de los padres y madres
Los Estados respetarán las responsabilidades, derechos y deberes de los padres y las madres y les proporcionarán el apoyo y orientación apropiados para que los chicos y chicas puedan ejercer los derechos de la Convención.
Artículo 6: Derecho a una vida digna
Todas las niñas y niños tienen derecho intrínseco a la vida. Los Estados harán todo lo posible para garantizar la supervivencia y desarrollo óptimo de los chicos y chicas.
Artículo 7: Derecho a un nombre y a una nacionalidad
Todos los niños y niñas serán inscritos después de su nacimiento y tendrán derecho a un nombre y una nacionalidad, a conocer a sus madres y padres y a ser cuidados por ellos.
Artículo 8: Derecho a la identidad
Todos los niños y niñas tienen derecho a preservar su identidad, nacionalidad, su nombre y sus relaciones familiares.
Artículo 9: Niños y niñas separados de sus padres
Ninguna niña ni ningún niño debe ser separado de sus madres o padres, excepto cuando sea por su propio bien. En caso de que los padres estén separados, las chicas y chicos tienen derecho a mantener contacto con su madre y con su padre de manera regular, excepto cuando sea contrario al interés superior de los propios niños.
Artículo 10: Reunificación familiar
Los estados atenderán de forma positiva, humanitaria y eficaz cualquier solicitud para entrar o salir de un Estado con el fin de reunir a la familia. Si los padres de la niña o niño residen en estados diferentes, el chico o chica tendrá derecho a mantener periódicamente contacto con la madre y el padre.
Artículo 11: Traslados y retenciones ilícitas
Las autoridades tienen el deber de evitar los traslados y las retenciones ilícitas de niños y niñas en el extranjero. Además, tomarán medidas para luchar contra los traslados y las retenciones ilegales.
Artículo 12: Derecho a expresar su opinión y a ser escuchados
Todas las chicas y chicos tienen derecho a expresar libremente su opinión en todos los asuntos, y a ser escuchados y escuchadas en los temas que tengan que ver con ellos y ellas. Los chicos y chicas tienen derecho a ser escuchados en procedimientos judiciales o administrativos que les afecten.
Artículo 13: Derecho a la libertad de expresión
Todos los niños y las niñas tienen derecho a la libertad de expresión. Este derecho implica la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo, sin ninguna consideración de fronteras, siempre que no estén en contra de los derechos de otras personas.
Artículo 14: Libertad de pensamiento, conciencia y religión
Las autoridades tienen el deber de respetar el derecho de las niñas y los niños a la libertad de pensamiento, de consciencia y de religión. Las autoridades deben respetar los derechos y los deberes de los padres y de las madres de guiar a los niños en este derecho.
Artículo 15: Derecho a asociarse
Todos los niños y las niñas tienen derecho a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas.
Artículo 16: Derecho a la intimidad
Todas las niñas y niños tienen derecho a una vida privada. Ninguna persona tiene que entrometerse de forma injusta o ilegal en la vida privada de los chicos y las chicas, ni en su familia ni correspondencia (sms, correo electrónico, cartas, etc.)
Artículo 17: Acceso a una educación adecuada
Las autoridades velarán para que los niños y las niñas tengan acceso a la información y el material de diversas fuentes, que tenga por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral, y su salud física y mental.
Artículo 18: Responsabilidad de los padres y madres en la atención diaria
Las niñas y los niños tienen derecho a que sus madres y padres les eduquen y se preocupen por su desarrollo. Los estados y autoridades han de ofrecer la ayuda y apoyo necesarios a las madres y los padres para que puedan educar a sus hijas e hijos.
Artículo 19: Protección contra los malos tratos
Las autoridades adoptarán todas las medidas para proteger a los niños y las niñas contra cualquier forma de perjuicio, abuso o maltrato.
Artículo 20: Protección especial de las niñas y niños separados de sus padres y madres
Los niños separados, de forma temporal o permanente, de su familia tienen derecho a la protección y asistencia de las autoridades, que se encargarán de garantizar la continuidad en la educación del niño o niña según su origen religioso, cultural y lingüístico.
Artículo 21: Protección en caso de acogida o adopción
En caso de adopción o acogida, se priorizará el interés superior del niño o la niña.
Artículo 22: Protección de las niñas y niños refugiados
Las niñas y niños refugiados deberán recibir protección especial. Las autoridades, en colaboración con las organizaciones que atienden a estos niños, adoptarán medidas adecuadas para que reciban la protección y asistencia humanitaria apropiadas para disfrutar de los derechos de la Convención.
Artículo 23: Derechos de los niños con discapacidad
Todas las niñas y niños que padecen alguna discapacidad, física, sensorial o psíquica, tienen derecho a disfrutar una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a valerse por sí mismos y faciliten la participación activa en la comunidad. Los niños con discapacidad tienen derecho a recibir atenciones especializadas que, dentro de lo posible, deberán ser gratuitas. Las autoridades alentarán y asegurarán la asistencia adecuada del niño o de la niña con discapacidad.
Artículo 24: Derecho a la salud y a los servicios sanitarios
Los niños y las niñas tienen derecho a disfrutar del máximo nivel de salud que sea posible y a los servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Las autoridades deben asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sea necesaria para todos los niños y las niñas. También tienen que garantizar que madres, padres, niños y niñas conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición infantil, la higiene, el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, y que tengan acceso a la educación y reciban apoyo para aplicar esos conocimientos.
Artículo 25: Derecho a la revisión periódica en caso de internamiento
El niño o niña que haya sido internado en un establecimiento por las autoridades competentes para la atención, protección o tratamiento de la salud física o mental, tiene derecho a una evaluación periódica del tratamiento que recibe.
Artículo 26: Derecho a las prestaciones sociales
Todas las niñas y niños tienen derecho a beneficiarse de la seguridad social y de las prestaciones sociales que se deben conceder cuando corresponda, teniendo en cuenta los recursos y las situación de las chicas y chicos y su familia.
Artículo 27: Derecho a un nivel de vida adecuado
Todos los niños y niñas tienen derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Los padres y las madres, o las otras personas encargadas del chico o chica, tienen la responsabilidad de proporcionar las condiciones de vida necesarias para el desarrollo del niño. Los estados deben apoyar a los padres y madres para garantizar este derecho.
Artículo 28: Derecho a la educación
Las niñas y los niños tienen derecho a la educación en igualdad de oportunidades. Las autoridades deben implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todo el mundo y fomentar el desarrollo de la enseñanza secundaria. Además, la enseñanza superior debe ser también accesible para todo el mundo.
Artículo 29: Características de la educación
La educación debe estar dirigida a desarrollar la personalidad, aptitudes y la capacidad mental y física de cada niño y cada niña hasta el máximo de sus posibilidades. Los niños deben aprender a respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas. Además, se les debe preparar para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de sexos y amistad entre todos los pueblos, así como el respeto del medio ambiente.
Artículo 30: Protección a las minorías
Los niños y niñas que pertenecen a alguna minoría étnica, religiosa o lingüística, tienen derecho a disfrutar de su vida cultural y practicar su religión o a usar su idioma.
Artículo 31: Derecho al juego y al descanso
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a jugar, a descansar y a participar en actividades recreativas propias de la edad. También tienen derecho a participar en actividades culturales y artísticas; por lo que, los estados han de promover oportunidades adecuadas y en condiciones de igualdad para que puedan integrarse en ellas.
Artículo 32: Protección contra el trabajo peligroso y la explotación laboral
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a no ser explotados económicamente. Si trabajan, tienen derecho a hacerlo en condiciones que no supongan peligro para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual o social. Los estados han de adoptar medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para garantizar este derecho.
Artículo 33: Protección contra el consumo y tráfico de drogas
Los estados han de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger a los y las adolescentes contra el uso ilícito de drogas, así como para impedir que se les utilice en la producción y tráfico de estas sustancias.
Artículo 34: Protección contra el abuso y la explotación sexual
Los niños y las niñas s tienen derecho a estar protegidos contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Los estados han de tomar todas las medidas para impedir:
- la incitación o coacción para que un niño o una niña participe en cualquier actividad sexual ilegal,
- la explotación del niño o la niña en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales,
- la explotación del niño o de la niña en espectáculos o materiales pornográficos,
- que se registre y difunda cualquier abuso contra una chica o un chico a través de medios tecnológicos como Internet o telefonía móvil.
Artículo 35: Protección contra el secuestro, la venta y la trata
Los estados tomarán todas las medidas que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños y niñas para cualquier finalidad.
Artículo 36: Protección contra otras formas de explotación
Los estados protegerán a las niñas y niños contra todas las otras formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar.
Artículo 37: Protección contra la tortura y en situación de privacidad de libertad
Los estados han de velar para que ninguna niña ni ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de cadena perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de dieciocho años de edad.
La detención, encarcelamiento o la reclusión de un chico o chica se llevará a cabo de acuerdo con la ley y se utilizará sólo como último recurso. Las chicas y chicos privados de libertad tienen derecho a ser tratados con el respeto que merece una persona y de manera que se tengan en cuenta las necesidades propias de su edad. También tienen derecho a un acceso rápido a la asistencia jurídica y a mantener contacto con sus familias.
Artículo 38: Protección contra el reclutamiento de niñas y niños soldados
Los estados se comprometen a respetar las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y, en especial, las que afectan a niños, niñas y adolescentes. Además, los estados han de asegurar que las personas que no han cumplido 15 años no participen directamente en los conflictos armados, por lo que las fuerzas armadas de los estados no podrán reclutar niños o niñas menores de esa edad. Igualmente, los estados han de adoptar todas las medidas posibles para asegurar la protección y el cuidado de los niños y niñas afectados por conflictos armados.
Artículo 39: Derecho a la recuperación y reintegración social
Los estados han de adoptar todas las medidas adecuadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todas las niñas y niños víctimas de cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura, cualquier trato degradante o conflictos armados.
Artículo 40: Niños y niñas en conflicto con la ley
Si un niño o una niña es acusado o declarado culpable de cometer un delito tiene derecho a ser tratado con dignidad. Ese trato ha de ser acorde con su edad y ha de promover su reintegración en la sociedad. Además, se ha de fomentar y fortalecer su respeto por los Derechos Humanos y las libertades fundamentales de todas las personas. Los estados han de garantizar entre otros aspectos:
- La presunción de inocencia del chico o chica mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.
- Que será informado sin demora sobre los cargos que pesan en contra suyo y que dispondrá de asistencia jurídica en la preparación y presentación de su defensa.
Los estados han de promover leyes, autoridades e instituciones específicas para los chicos y chicas acusados de infringir leyes penales. Se establecerá una edad mínima antes de la cual los niños y niñas no tienen capacidad para infringir las leyes. Se dispondrá de medidas alternativas al internamiento institucional, como programas de enseñanza y formación profesional, asesoramiento, libertad vigilada, centros de reforma, etc.
Artículo 41: La ley más adecuada
Los derechos de la infancia, además de estar recogidos en esta Convención, pueden estarlo en las leyes internas de un Estado y en las leyes internacionales que ese Estado haya firmado. A los niños y las niñas se les aplicará la ley que les sea más adecuada y satisfactoria.
Artículo 42: Difusión de la Convención
Los estados se comprometen a dar a conocer eficazmente la Convención, tanto a personas adultas, como a niñas, niños y adolescentes.
Artículo 43: Creación y funcionamiento del Comité de los Derechos del Niño
Se crea el Comité de los Derechos de los Niños y Niñas, con el objetivo de evaluar los progresos conseguidos en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los estados en la presente Convención.
Artículo 44: Informes para el Comité
Los estados se comprometen a presentar al Comité informes sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de los derechos reconocidos en la Convención, así como los progresos a la hora de disfrutar de esos derechos. En el momento que un estado ratifica la Convención y entra en vigor, tiene dos años para presentar el primer informe. Después, se presenta un nuevo informe cada cinco años.
Artículos del 45 al 54
Artículos sobre la relación del Comité con otros organismos y sobre aspectos jurídicos de la Convención como su ratificación, entrada en vigor y lugar donde se deposita el original de esta ley internacional.