Solos pero protegidos

Buenas prácticas en el tratamiento y la protección que se ofrece a los menores migrantes no acompañados

Un menor no acompañado cruza las fronteras de su país y entra en otro país distinto. Muchas veces, se enfrenta de pronto a una nueva realidad en un nuevo continente. Desde su llegada hasta la toma de decisiones por parte de las autoridades de ese nuevo país, lo que está en juego no solo es su presente sino también su futuro.

Compartimos algunas de las buenas prácticas sobre el tratamiento y la protección que se ofrece a los menores que migran sin la compañía de sus familias:

1. No se les puede negar la entrada.

A los menores no acompañados en busca de protección no se les deberá negar la entrada ni podrán ser devueltos en el punto de entrada. Nunca deberían ser detenidos por razones de inmigración. Tampoco podrán ser sometidos a entrevistas en profundidad por las autoridades de inmigración en el punto de entrada.

2. Todas las alertas contra la trata de menores

La trata de menores con fines de prostitución, producción de pornografía infantil y otras formas de explotación es un problema muy serio en Europa. Los Estados han de adoptar medidas para prevenir y erradicar la trata de menores, compartiendo con otros Estados información sobre esas prácticas, así como medidas para garantizar que los agentes de inmigración y la policía de fronteras estén alertados sobre ese problema.

Los menores sufren explotación tanto por parte de aquéllos que trafican con ellos, como por parte de aquellas personas que utilizan sus servicios en el país de destino.

El trato que reciben los niños y niñas víctimas de la trata de menores se debe regir por los principios de protección de menores que, a su vez, deberán prevalecer sobre prioridades en áreas de inmigración y prevención del crimen.

3. Sus derechos por su condición de migrantes

Muchos menores no acompañados viajan solos como inmigrantes, intentando escapar de situaciones de pobreza, privaciones y miseria. En caso de ser entregados a las autoridades, no deben ser expulsados del país sin que se haya realizado una evaluación completa de la situación que se vive en su país de origen. Esos menores deben disfrutar de su derecho de presentar una petición de asilo y/o una solicitud de permiso de residencia. Como menores y como inmigrantes no acompañados, deberán tener acceso a los servicios de protección del bienestar infantil, de educación y de salud.

4. Un menor no acompañado debe identificarse como un menor no acompañado

Muchos menores no acompañados entran en un país sin ser identificados como menores , con lo que pierden su acceso a determinadas vías de protección. Es por esto por lo que las organizaciones y los profesionales del sector deben intercambiar información que permita identificar a los menores y que ayude a determinar siempre qué relación existe entre los niños y los adultos que lo acompañan.

En ocasiones sucede que algunos niños y niñas se convierten en menores no acompañados después de haber entrado en el país, por descomposición de la familia, la partida del tutor, etc... Las autoridades competentes para la resolución de los casos de inmigrantes y refugiados deberán garantizar que cualquier cambio de estatus, como resultado de dichas separaciones, quede reflejado en los respectivos expedientes.

5. Todos los esfuerzos para buscar a su familia

La búsqueda de los padres y de la familia del menor debe iniciarse cuanto antes, siempre y cuando dicha búsqueda no ponga en peligro al menor ni a los miembros de la familia del menor en su país de origen. La búsqueda sólo deberá llevarse a cabo de forma confidencial y siempre se deberá informar a los menores sobre el proceso, contando con sus opiniones.

6. Si no está su familia, deberá existir un tutor

Cuando el niño ha sido identificado como menor no acompañado, en un mes debe nombrare a un tutor independiente para que le asesore y le ayude a protegerse. Para favorecer esa protección, es necesario que los tutores cuenten con la experiencia adecuada en el cuidado de niños y que comprendan las necesidades especiales y culturales de los menores no acompañados.

7. Entrevistados pero protegidos

El registro y la documentación son esenciales para la protección de los intereses a largo plazo de los menores no acompañados; sin embargo, el proceso correspondiente debe contar con todas las garantías de respeto a sus derechos y a su especial situación de vulnerabilidad. Las entrevistas por parte de los agentes de inmigración y de la policía de fronteras deberán limitarse a la obtención de informaciones básicas sobre la identidad del menor y siempre en presencia de un abogado, tutor o de otra persona encargada. Cada menor en esta situación debe contar con un historial social completo elaborado por la autoridad de bienestar infantil competente o la organización responsable de su cuidado.

8. El menor es el primero en determinar su edad

En el caso de que existan dudas, si resulta necesario llevar a cabo una prueba de determinación de la edad, dicho examen deberá ser realizado por profesionales independientes con la experiencia y los conocimientos adecuados del origen étnico y cultural del menor. Los exámenes nunca podrán ser forzosos o inapropiados desde el punto de vista cultural. Se ha de actuar con especial cuidado para garantizar que respeten factores de género y en caso de duda debe prevalecer la presunción de que alguien que alegue ser menor de 18 años, sea provisionalmente tratado como tal.

9. La detención como la última de las opciones

Los menores no acompañados nunca podrán ser detenidos por razones relacionadas con su estatus de inmigrante. En este concepto se incluye, por ejemplo, la detención en la frontera, en zonas internacionales, en centros de detención de menores, en calabozos de la policía, en cárceles u otros centros de detención especiales para menores.

10. Expresión de sus opiniones y sus preocupaciones

Se deberán consultar y considerar las opiniones y los deseos de los menores no acompañados a la hora de tomar decisiones que les afecten, con medidas que faciliten su participación. Tienen derecho a expresar sus opiniones, preocupaciones y quejas relativas a los cuidados que reciben, su tutoría, educación, servicios sanitarios y representación legal.

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