¿Quién protege a los niños que migran solos?
11 principios básicos para la protección de los menores no acompañados en Europa
Sigue ocurriendo y no parece que sea un fenómeno que vaya a desaparecer: a Europa llegan muchos niños y niñas sin la compañía de sus padres ni tutores. Víctimas de tráfico en algunos casos, desprotegidos en la mayoría, los países de acogida deben tener claro cuáles son las medidas para atender y proteger los derechos de estos niños.
Para facilitar esta labor, el documento Programa de menores no acompañados en Europa: declaración de buenas prácticas, elaborado junto con ACNUR, arroja once principios básicos para una atención adecuada de los niños y niñas que cruzan la frontera sin sus familias así como una lista de buenas prácticas.
1. El niño, por encima de todo. En todas las acciones que se adopten en relación con niños, el interés superior del niño deberá ser la principal consideración.
2. Todos los niños deben ser tratados como niños. Los menores no acompañados tienen derecho a recibir el mismo tratamiento y a disfrutar de los mismos derechos que los menores nacionales o residentes en el territorio. En primer lugar deberán ser tratados como niños. Cualquier consideración relativa a su condición de inmigrante deberá ser secundaria.
3. Tienen derecho a opinar. Las opiniones y los deseos de los menores no acompañados deberán ser consultados y tenidos en consideración a la hora de tomar cualquier decisión que les afecte. Se han de establecer las medidas necesarias para facilitar su participación, de acuerdo con su edad y madurez.
4. Se deben respetar sus identidades culturales. Resulta de vital importancia que los menores no acompañados puedan mantener su lengua materna y los vínculos con su cultura y religión. Sus necesidades culturales deberán verse reflejadas en el cuidado de los menores, en su atención sanitaria y educación. La conservación de la cultura y del idioma también son importantes por si el menor vuelve a su país de origen.
5. Deben entender lo que se les está diciendo. En todas las entrevistas o a la hora de pedir acceso a servicios o procedimientos legales, los menores no acompañados deberán tener a su disposición intérpretes debidamente formados que hablen el idioma preferido por ellos.
6. La información sobre su vida debe ser confidencial. Siempre se debe evitar revelar información sobre un menor no acompañado que pueda poner en peligro a los familiares del menor en su país de origen. A veces resulta necesario compartir información sobre el niño pero no sin antes solicitar, de una manera apropiada para su edad, el permiso de los menores no acompañados. No se deberá utilizar dicha información para fines distintos para lo que fue obtenida.
7. Tienen derecho a saber. Los menores no acompañados deberán recibir información disponible sobre, por ejemplo, sus derechos, los servicios que se encuentren a su alcance, el procedimiento de asilo, la búsqueda de su familia y la situación en su país de origen.
8. Todos debemos colaborar para proteger a los menores. Las organizaciones, los organismos del Gobierno y los profesionales involucrados en la prestación de servicios a menores no acompañados deberán cooperar con el fin de garantizar el aumento y la protección del bienestar y de los derechos de los menores no acompañados.
9. Si su realidad es especial, la formación del personal de atención también debe serlo. Las personas que trabajen con menores no acompañados deben recibir formación adecuada sobre las necesidades y derechos de los menores no acompañados. El personal de la policía de inmigración o de frontera deberá recibir formación sobre las formas adecuadas de realizar entrevistas a menores.
10. El menor debe estar protegido a largo plazo. Las decisiones que se adopten en relación con menores no acompañados deberán tener en cuenta, en la mayor medida posible, el interés superior y el bienestar del menor a largo plazo.
11. Debemos respetar los tiempos de la infancia. Todas las decisiones que se adopten en relación con menores no acompañados deberán tomarse en plazo adecuado, teniendo en cuenta la percepción del tiempo de los menores.