2.1. Protección social
1. Revisión e incremento de la prestación económica por hijo a cargo o menor acogido.
La revisión e incremento del importe de la prestación por hijo a cargo hasta los 100 euros mensuales así como el carácter universal de la misma. Hasta que se alcance en el medio plazo el objetivo de una prestación universal por hijo a cargo, Save the Children considera que se deben dar los siguientes pasos:
- Incrementar el importe de la actual prestación por hijo a cargo hasta los 100€ mensuales.
- Revisar el cálculo de la renta familiar que permite acceder a la prestación por hijo a cargo. En este sentido proponemos que para calcular los ingresos familiares anuales se resten como mínimo los siguientes gastos:
- aquellos destinados al pago de créditos hipotecarios sobre la vivienda habitual, que superen el 35% de los ingresos mensuales de la unidad familiar
- los gastos obligatorios vinculados a la educación de los niños y niñas a cargo: libros, material escolar, transporte y comedor.
- los gastos de sanidad no cubiertos por la seguridad Social que se entiendan necesarios para el adecuado desarrollo de los menores de edad (gafas, audífonos, dentista...)
- Proponemos además la compatibilidad de este tipo de prestaciones con ingresos esporádicos que pueda tener la unidad familiar. Esta medida está orientada a promocionar la activación en el mercado laboral, especialmente de las mujeres.
2. Crear una prestación de maternidad no contributiva para aquellas madres sin recursos que no hayan trabajado nunca, y aumentar la cuantía y duración de la modalidad no contributiva ya existente para aquellas madres que no lleguen al periodo de cotización exigido.
3. Mejorar la pensión de orfandad
- Aumentando la cuantía mínima hasta el importe de la prestación no contributiva de invalidez o vejez.
- Creando una modalidad no contributiva en el Sistema de la Seguridad Social.
4. Modificar el artículo 13.2 e) de la ley general de subvenciones para establecer una salvedad que garantice que cuando el causante sea un menor de edad la concesión de las becas escolares de los niños y las niñas no esté condicionada por las deudas con la administración tributaria o la Seguridad Social del núcleo familiar, ni por la situación administrativa de los padres.
5. Aplicar un IVA reducido (10%) a productos de consumo y servicios necesarios para el cuidado de los niños, especialmente en la primera infancia, como pañales, biberones, leche…
6. Garantizar la gratuidad del transporte público para niños y niñas hasta los 16 años, así como la reducción del precio de un 50% hasta los 25 años. En el caso de las familias monoparentales, la gratuidad se mantendrá hasta los 25 años.
7. Garantizar la protección de los niños frente a los desahucios y desalojos
- Modificar la Ley de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social para extender la moratoria a todas las viviendas de familias con menores de 18 años.
- Elaboración de protocolos de actuación en materia de desalojos que garanticen la protección de los derechos de los niños, tal y como recomienda la Relatoría especial de vivienda de Naciones Unidas.
- Modificación de los artículos 2 y 3 del “Real Decreto Ley 1/2015 de 27 de febrero de Mecanismo de Segunda Oportunidad, Reducción de Carga Financiera y Otras Medidas de Orden social”, para la modificación de la protección de deudores hipotecarios sin recursos (Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de Marzo y Ley 1/2013, de 14 de mayo) en estos términos:
- Considerar como circunstancia familiar de especial vulnerabilidad a la unidad familiar monoparental a partir de un hijo, no a partir de dos como se recoge actualmente.
- Aumentar la protección de estas familias frente a los desahucios considerando a las familias monoparentales como “familia en circunstancia familiar de especial vulnerabilidad” por el hecho mismo de ser monoparentales, sin necesidad de que sean sometidas al condicionamiento de que dicha circunstancia se haya sobrevenido en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud.
- Favorecer que las familias monoparentales puedan reestructurar su deuda hipotecaria prioritariamente, sin necesidad de cumplir los estrictos requisitos que se plantean en el Real Decreto original, flexibilizando las condiciones para ser beneficiario de la misma.
- Ampliar la protección de los menores vulnerables en términos de realojo, asegurando una alternativa habitacional digna antes de proceder al desalojo.
8. Consideración específica de las familias monoparentales como colectivos beneficiarios de ayudas al alquiler y como miembros prioritarios en el acceso a viviendas protegidas:
- Considerar a las familias monoparentales entre los beneficiarios prioritarios de las ayudas a la vivienda enmarcadas en el Plan Estatal 2013-2016, en sus propuestas de subsidiación de préstamos convenidos y ayudas al alquiler de vivienda.
- Establecer para las familias monoparentales ayudas directas para la adquisición de vivienda protegida en modalidad de compra4.
- Priorizar a las familias monoparentales como destinatarias de las viviendas protegidas de alquiler5.
9. Facilitar el acceso al alquiler, en el marco del Fondo Social de Viviendas, de madres o padres solos con menores a cargo, en situación de vulnerabilidad social.
10. Garantizar el acceso a la sanidad pública de todas las personas independientemente de su situación administrativa, mediante la derogación del Artículo 1 del Real Decreto Ley 16/2012 de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, por el que se modifica la Ley 16/2003 , de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, evitando así la mayor exposición a enfermedades de la población infantil que convive con adultos que han quedado excluidos por miedo de los adultos a ser identificados como personas en situación irregular en el centro médico. Se trataría además de proteger a la familia como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, de acuerdo con la Convención de Derechos del Niño.
11. Garantizar una cartera básica de servicios de pediatría a todos los niños que viven en España desde su nacimiento hasta los 18 años, independientemente de su situación administrativa, lugar de residencia (rural o urbana) y autonomía para hacer efectivo el derecho a la salud. Por ejemplo se deberían incluir:
- Los productos y técnicas de apoyo, audífonos (también en la franja 16-18), las gafas, el dentista, etc.
- Incluir en los servicios de salud la atención psicológica gratuita a todos los menores hasta los 18 años que lo requieran para su correcto desarrollo.
- Garantizar el diagnóstico y tratamiento psicopedagógico en aquellos casos de trastornos específicos del aprendizaje para asegurar el completo desarrollo de las capacidades y habilidades (TDAH, dislexia, discalculias)
12. Implementar estrategias destinadas a prevenir y tratar la obesidad y el sobrepeso, enfermedades con una prevalencia en los menores en el territorio español del 44%:
- Legislar la fabricación de alimentos permitiendo únicamente materias primas saludables que no perjudican la salud
- Etiquetar los productos destinados a comer y beber de manera visible como producto recomendable o no para la salud y la frecuencia con la que se debe comer, según la pirámide de alimentos con la finalidad de facilitar la información del consumidor.
- Prohibir en las máquinas expendedoras alimentos no saludables, al menos en las escuelas, hospitales, centros de salud. Al comprar un alimento en una máquina, al igual que con el tabaco, se debería informar si se trata de un alimento saludable o no.
- Fomentar y favorecer las actividades extra-escolares deportivas y de ocio que contribuyen al desarrollo de las capacidades de los niños (fútbol, tenis, baloncesto, balonmano, música, teatro, pintura...) y subvencionarlas a todas las familias cuya situación económica no les permita financiarlas.
- Potenciar en los medios de comunicación púbicos la programación de espacios educativos sobre alimentación y hábitos saludables dirigidos a los niños y a los adultos.
- Legislar la publicidad en todos los medios de comunicación públicos y privados (radio, televisión, prensa, online...) de los productos de alimentación informando de si se trata de productos saludables o no y de la frecuencia con la que se recomienda consumirlos, según la pirámide de alimentos.
13. Garantizar el acceso a productos y técnicas de apoyo sanitarias a familias monoparentales:
- Incluir la condición de familias monoparentales en los factores que determinan la aportación farmacéutica en el pago de medicamentos6
- Incluir la condición de familias monoparentales en los factores que determinan la aportación del usuario en las prestaciones ortoprotésicas financiadas por la Seguridad Social7
14. Crear una certificación especifica de familias monoparentales, con una decisión homogénea para todas las administraciones que permitan garantizar un mínimo de protección, y que reconozca a estas familias como tales independientemente del número de hijos.
15. Equiparación de las ayudas que perciben las familias monoparentales a las que reciben las familias numerosas.
4 Como ya ocurre en Cataluña. Esta medida es consecuencia directa de ser titular del Título de Familia monoparental. Las legislaciones que regulan este título son: Llei 18/2003, de 4 de juliol, de suport a les famílies y Decret 151/2009, de 29 de setembre, de desplegament parcial de la Llei 18/2003, de 4 de juliol, de suport a les famílies.
5 Como ocurre en Andalucía. ORDEN de 7 de julio de 2009, por la que se publica el texto integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, aprobado por el Decreto 395/2008, de 24 de junio, con las modificaciones introducidas por el Decreto 266/2009, de 9 de junio, y posteriores modificaciones.
6 Artículo 94.bis de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, Última modificación: 30 de diciembre de 2014.
7 Artículo 9 del Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica.