1. MEDIDAS TRANSVERSALES

1-. Aumentar la inversión pública en España en políticas de protección social a la infancia, que actualmente (1,4%) es netamente inferior a la media de la UE28 (2,2%) o UE17 (2,3%), para alcanzar el objetivo marcado por la UE de reducir el número de personas que viven en riesgo de pobreza o exclusión social (Estrategia 2020). De ello depende la efectiva protección de los derechos del niño y así lo manifiesta el Consejo de Derechos Humanos en su Resolución “Avance hacia una mejor inversión en los derechos del niño”, que pide a los Estados la asignación y el gasto de recursos públicos suficientes y equitativos para promover, proteger y hacer efectivos los derechos del niño.

Para garantizar esta inversión se deben fomentar desde las instituciones instrumentos que hagan más transparente la información relativa a los recursos públicos destinados por cada administración en sus ámbitos de actuación a las políticas de infancia. Los presupuestos de todas las administraciones deben reflejar con claridad y exactitud la cantidad de recursos destinados. En este sentido, consideramos necesario introducir previsiones legales sobre ejecución presupuestaria, de forma que se garantice la ejecución real del presupuesto previsto y poder valorar así la eficiencia de la inversión realizada.

2-. Garantizar la participación de los niños y niñas en la vida social y política como sujetos activos de derechos

  • Llevando a cabo encuestas infantiles para tener en cuenta su opinión antes de la aprobación o modificación de normas o políticas estatales relativas a la infancia.
  • Realizando una encuesta de ámbito estatal sobre el bienestar de la infancia, en  la que, con  las metodologías adecuadas, se consulte a los niños y niñas que viven en España sobre sus carencias, necesidades y aspiraciones y que oriente las políticas de infancia a lo largo de toda la legislatura. 

3-. Promover la recogida y recopilación sistemática de datos desagregados por edad de 0 a 18 años. Para conseguirlo se propone el desarrollo de indicadores y metodologías específicas que permitan estudiar y analizar la situación y condiciones de vida de las niñas y niños, incluyendo hasta los 18 años de edad, así como el diseño de políticas y la evaluación de su impacto. 

4-. Asegurar la efectiva elaboración de los correspondientes informes sobre impacto en infancia en las memorias de análisis que han de acompañar a proyectos de ley y reglamentos conforme a la previsión normativa incorporada por la recién aprobada ley de infancia, mediante las siguientes reformas:

  • Modificación del artículo 2 del Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo, incorporando un inciso f) al apartado 1: “Art. 2.1.f) Impacto en la infancia y la adolescencia”. 
  • Modificación de la Guía metodológica para la elaboración de la memoria del análisis de impacto normativo prevista en la Disposición Adicional Primera del mencionado Real Decreto y aprobada por el Consejo de Ministros el 11 de diciembre de 2009, para incluir un apartado con las pautas orientativas para la realización del análisis de impacto específicamente en infancia y adolescencia con un adecuado enfoque de derechos.