Dos precisiones sobre la edad de consentimiento de las relaciones sexuales
Este post ha sido escrito por la responsable de incidencia política, Yolanda Román.
Esta semana ha habido pleno y sesión de control al Gobierno. Y de todo. La Ministra de sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha comparecido en el Congreso y ha anunciado, una vez más, que el Gobierno prevé elevar la edad de consentimiento de las relaciones sexuales de los 13 hasta los 16 años.
Hemos estado dos días haciendo declaraciones sobre este asunto, que siempre consigue atraer la atención de los medios de comunicación, aunque no se diga nada nuevo. Save the Children ha aplaudido el anuncio cada vez que se ha producido, puesto que es una de las recomendaciones recogidas en la Agenda de Infancia 2012-2015. Pero, ¿de qué estamos hablando exactamente? ¿Todo el mundo entiende qué es eso de la edad de consentimiento y cuáles son los argumentos a favor de elevarla?
La edad del consentimiento sexual se fija en el Código Penal y es la edad por debajo de la cual el consentimiento para las relaciones sexuales no es válido, por lo que se considera que existe abuso por parte de la persona mayor, haya o no violencia, y se establece como delito. En España, la edad de consentimiento está fijada en los 13 años, mientras que la media europea son los 16. Esto quiere decir que cualquier relación sexual con una persona menor de 13 años es delito, aunque no haya habido forzamiento o agresión, porque se considera que el consentimiento del menor de 13 años no es válido. En sentido contrario, significa que el mayor de 13 sí puede consentir las relaciones sexuales sin que se presuponga que hay abuso. Cosa distinta son las agresiones sexuales, que son siempre delito, independientemente de la edad de las personas implicadas.
Se puede estar a favor o en contra de elevar la edad de consentimiento de los 13 a los 16 años. En principio es una medida que pretende proteger más a los menores de edad, especialmente a las niñas; pero es verdad que puede considerarse como una interferencia en su libertad sexual y que no tiene en consideración los distintos tiempos de maduración y desarrollo de cada niño o niña. A favor o en contra, dos precisiones me parecen absolutamente necesarias:
Por un lado, la edad de consentimiento de las relaciones sexuales no debe entenderse como la edad recomendada, propicia o mínima para el inicio de las relaciones sexuales. Ese es otro debate que nada tiene que ver con el Código Penal. La edad de consentimiento pretende evitar el abuso sexual infantil y el elemento clave del abuso es la asimetría de poder, de capacidad de decisión, de acceso a la información y de comprensión de las consecuencias de las propias decisiones. Ese elemento de asimetría se evidencia cuando existe una gran diferencia de edad entre las personas implicadas, siendo una de ellas menor de edad. No se trata, por tanto de penalizar las relaciones entre iguales, sino el abuso de poder que se produce cuando la diferencia de edad es grande.
Además, es importante tener claro que elevar la edad del consentimiento en el Código Penal es una medida que podría ofrecer mayor protección contra el abuso sexual a los menores de edad, pero no resolverá, por si sola, el problema. Rara vez el Código Penal sirve para resolver problemas sociales y menos aún en este caso. Para evitar el abuso sexual son igualmente necesarias otras medidas, como la educación sexual temprana en las escuelas o la sensibilización contra la violencia de género entre los más jóvenes, por ejemplo.
Hechas estas precisiones, que empiece el debate. Es justo y necesario.