Violencia de género - imagen que retrata sombras de una familia

violencia de género
como forma de
violencia contra la infancia

Los niños, niñas y adolescentes son víctimas directas de la violencia de género. Casos como el acontecido en el Prat de Llobregat o Bellcaire, entre otros, son un ejemplo de hasta qué punto la violencia de género es también una forma de violencia contra la infancia.

Datos

Desde que en 2013 se comenzaran a contabilizar en España los niños y niñas víctimas de violencia de género hasta el 4 de abril de 2024, 55 niños y niñas han sido asesinados en el contexto de la violencia de género dirigida contra sus madres, según los datos provisionales de 2024 de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género del Ministerio de Igualdad. En el caso de 16 de estos niños y niñas víctimas, existía una denuncia contra el agresor por violencia de género contra su madre. En lo que va de año y hasta el 4 de abril, al menos 5 niñas y niños han sido asesinados en el marco de esta violencia. Con los dos menores asesinados hoy en el Prat de Llobregat, cuyo caso está bajo investigación, las cifras ascenderían a 57 y 7.

Legislación

La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) recoge las consideraciones sobre la violencia de género y su impacto en niños, niñas y adolescentes. En ella se contemplan diversas medidas para prevenir la violencia de género como forma de violencia contra la infancia, desde la prevención hasta la propia atención integral:

  - La ley establece que las administraciones públicas deberán prestar especial atención a la protección del interés superior de los niños, niñas y adolescentes que conviven en entornos familiares marcados por la violencia de género, garantizando la detección de estos casos y su respuesta específica, que garantice la plena protección de sus derechos.

  - Las actuaciones de las administraciones públicas deben producirse de una forma integral, contemplando conjuntamente la recuperación de la persona menor de edad y de la madre, ambas víctimas de la violencia de género. Concretamente, se garantizará el apoyo necesario para que las niñas, niños y adolescentes, de cara a su protección, atención especializada y recuperación, permanezcan con la mujer, salvo si ello es contrario a su interés superior.

El Código Civil, en su artículo 94, establece que la autoridad judicial determinará el régimen de visitas del progenitor que no tenga consigo a los hijos. Aunque el artículo determina que no procederá el establecimiento de un régimen de visita respecto a determinado supuestos, incluyendo cuando el progenitor esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos o “cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.” Pese a ello, el mismo artículo prevé que la autoridad judicial pueda establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial.

    Posicionamiento de Save the Children

    • Los niños, niñas y adolescentes son víctimas directas de la violencia de género. Hablamos, por tanto, de violencia de género como forma de violencia contra la infancia. 
    • La LOPIVI contempla medidas para prevenir la violencia de género como forma de violencia contra la infancia, desde la prevención hasta la atención integral, reconociendo de manera expresa a niños y niñas como víctimas de violencia de género. 
    • Estas medidas deben implementarse de manera efectiva, incluyendo la suspensión de la custodia compartida y del régimen de visitas en los casos en los que el niño o niña haya presenciado o sufrido violencia de género. Hasta que no se apliquen estas medidas, los niños y niñas continuarán en situación de riesgo. 
    • En todo caso, si los jueces decidiesen establecer un régimen de visitas de acuerdo a la capacidad que les da para ello el artículo 94 del Código Civil, esta decisión deberá estar basada en una evaluación formal del Interés Superior, que tenga en cuenta todas las cuestiones recogidas en la LOPJM y en la Observación general Nº 14 (2013) del Comité de los Derechos del Niño, poniendo en un lugar primordial en la escala de derechos el derecho a la vida y la integridad física de los niños, niñas y adolescentes.
    • Es necesario terminar con la creencia, extendida en la sociedad y en el sistema judicial, de que una situación de violencia contra la madre no tiene por qué afectar al papel del maltratador como padre o a sus relaciones con sus hijos: un maltratador nunca puede ser un buen padre.
    • Además, la aplicación del Síndrome de Alienación Parental (SAP) no tiene base científica y no debe usarse en tribunales al ser un posible espacio de desprotección de niños y niñas. Diversos organismos internacionales han alertado a España sobre el uso del SAP en el sistema de justicia
    • Por otro lado, los niños no son propiedad de los padres maltratadores ni tienen las mismas necesidades que sus madres. Es fundamental la incorporación de un enfoque de infancia a las políticas públicas sobre violencia de género y garantizar que en las decisiones sobre las medidas de protección prime siempre la consideración sobre la seguridad del niño o niña. Asimismo, deben adoptarse las medidas necesarias para su recuperación y bienestar.