GUÍA SOBRE EL
INGRESO MÍNIMO VITAL

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE el Ingreso Mínimo Vital PARA AYUDAR A LOS COLECTIVOS MÁS VULNERABLES

En el mes de junio de 2020 el Gobierno de España aprobó el Ingreso Mínimo Vital (IMV), una prestación que se pone en marcha para ayudar a prevenir el riesgo de exclusión social en los colectivos más débiles. 

Aquí averiguarás cómo pedir el Ingreso Mínimo Vital, quienes son los beneficiarios, cuáles son los requisitos a cumplir y cómo tramitar la solicitud para recibir la prestación, entre otras dudas generales sobre el IMV. 

Además, te recomendamos que visites nuestra guía de ayudas por coronarivus que están disponibles para ti, tu familia o tu negocio.

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Esta información es de carácter general y no constituye un asesoramiento jurídico que, en todo caso, requerirá del análisis de tus circunstancias concretas.

Última actualización: 12 de septiembre de 2024

ÍNDICE

¿QUÉ ES el Ingreso Mínimo Vital?

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

A.    Personas que vivan solas y sean independientes
B.    Grupo de personas que vivan en el mismo domicilio: unidad de convivencia

¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIRSE?

A.    Tener residencia en España
B.    Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica
C.    Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho 
D.    Figurar inscritas como demandantes de empleo
E.    La unidad de convivencia esté formada desde hace un año

CUANTÍA PARA EL AÑO 2020    
TRAMITACIÓN

A.    Plazo y forma de solicitud
B.    ¿Cuál es el plazo para la resolución de la solicitud?
C.    ¿Cómo es el pago?
D.    Aclaraciones y dudas

OBLIGACIONES AL RECIBIR EL IMV 

Sanciones

Reclamaciones y Subsanaciones

EL IMV Y LA PRESTACIÓN POR HIJO/A O MENOR A CARGO


 

¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital (IMV)?

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es un derecho social para garantizar un nivel mínimo de renta. Esta prestación es un derecho de ciudadanía que asegura un nivel mínimo de bienestar en situaciones vitales que lo requieran.

Para recibir esta prestación no es necesario haber cotizado a la Seguridad Social. Pueden acceder a cobrar el IMV las personas u hogares (unidades de convivencia) que cumplan ciertos requisitos de renta y patrimonio, además de otras condiciones personales/familiares que explicamos en esta guía.

La prestación es compatible con cobrar salario u otras prestaciones, mientras no se llegue al nivel de renta mínima establecido. En esos casos, la prestación complementa los demás ingresos hasta cubrir el nivel mínimo de renta. Por tanto, el IMV es un derecho que mejora el bienestar de las personas y familias sin tener que renunciar a salarios u otras prestaciones.

Más allá de la prestación económica, el IMV es un derecho de ciudadanía que proporciona herramientas de apoyo social y laboral para mejorar la situación sociolaboral de las personas beneficiarias.

El Ingreso Mínimo Vital es un derecho social que garantiza un nivel mínimo de renta a la ciudadanía."

 

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR EL IMV?

A.    Personas que vivan solas y sean independientes

•    Debe tener entre 23 y 65 años y no estar casada (salvo que esté en trámite de separación o divorcio) ni unida a otra persona como pareja de hecho. 
Las personas entre 18 y 22 años pueden solicitarlo sólo si:
- son víctimas de violencia de género, de trata y/o explotación sexual;
- provienen de centros residenciales de protección de menores bajo la tutela de entidades públicas;
- son huérfanos absolutos;
- son menores emancipados.

•    Así mismo, debe haber vivido de forma independiente al menos durante los tres años anteriores y haber cotizado a la seguridad social al menos un año, con el fin de que quede acreditada su independencia económica. 
Las personas solicitantes menores de 30 años que viven solas deben haber vivido de forma independiente los dos años previos y haber cotizado al menos un año a la Seguridad Social (salvo si ha abandonado el domicilio anterior por ser víctima de violencia de género o si se han iniciado los trámites de separación o divorcio).
Las personas mayores de 30 años que lo soliciten tienen que haber vivido de forma independiente al menos un año. En este caso, no se exige haber cotizado a la Seguridad Social previamente.

•    Este requisito no es necesario si ha abandonado el domicilio habitual por ser víctima de violencia de género o ha iniciado los trámites de separación o divorcio.

•    Mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

B.    Grupo de personas que vivan en el mismo domicilio: unidad de convivencia

•    La unidad de convivencia está formada por todas las personas que viven en el mismo domicilio, unidas por vínculo matrimonial o que se hayan constituido como pareja de hecho, y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad (padres, hijos -naturales, adoptados o acogidos-, hermanos, abuelos y nietos) o afinidad (cónyuge, suegros y cuñados).
Si en el domicilio hay personas empadronadas sin vínculos de parentesco, se puede solicitar el IMV incluyendo un certificado de Servicios Sociales o Entidades Mediadoras indicando que no existe dicho vínculo entre personas convivientes.
En el caso de que en el domicilio estén empadronados familiares de hasta segundo grado sin que residan efectivamente en la vivienda, deben empadronarse en su lugar de residencia habitual para poder solicitar el IMV.
Excepciones:
- También se considera unidad de convivencia una persona víctima de violencia de género que haya abandonado su domicilio familiar acompañada de sus hijos o menores de edad en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad; así como la formada por una persona que haya iniciado los trámites de separación o divorcio y sus hijos o menores de edad y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad,  afinidad o adopción.
- Son unidades de convivencia las formadas por dos o más personas mayores de 23 años o menores de 65 años que habiten el mismo domicilio sin mantener entre sí una de las relaciones señaladas en los puntos anteriores, siempre que hayan vivido de forma independiente al menos los 3 años anteriores a la solicitud, salvo que hayan abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género, hayan iniciado trámites de separación o divorcio u otras circunstancias que se determinen. Estas unidades de convivencia pueden compartir vivienda con otra unidad de convivencia constituida por miembros de una familia o relación análoga.

Dudas frecuentes
¿Quiénes forman el primer y segundo grado de consanguinidad?
- Primer grado: cónyuges, padres e hijos/as.
- Segundo grado: abuelos/as, nietos/as, hermanos/as, suegros/as y cuñados/as.

 

¿Qué se necesita para solicitar el IMV como unidad de convivencia?

Se debe adjuntar en la solicitud el certificado de empadronamiento histórico y colectivo, que indica las personas que residen en la vivienda, así como el libro de familia.

¿Quién lo puede solicitar?

Cualquier miembro de la unidad de convivencia con plena capacidad de obrar puede solicitar la prestación, si bien la solicitud debe presentarse con la firma de todos sus integrantes y el solicitante: 

a.    Debe tratarse de una persona, mayor de 23 años y menor de 65 años, salvo que la unidad de convivencia esté formada sólo por mayores de 65 años y menores de edad, en cuyo caso podrá solicitarla la persona mayor de 65 años. 

b.    En el supuesto de que tenga hijos o menores de edad en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, podrá solicitar la prestación siempre que sea mayor de edad o menor emancipado.

La persona que solicita la prestación en nombre de una unidad de convivencia asumirá la representación de la citada unidad.

Sólo podrán convivir en el mismo domicilio dos unidades de convivencia como máximo y una misma persona no puede formar parte de más de una unidad de convivencia.

Todas las personas que forman la unidad de convivencia deben cumplir con los requisitos si se solicita el IMV como unidad de convivencia, no sólo la persona solicitante y representante.

La unidad de convivencia debe estar formada como tal desde hace al menos 6 meses que cumpla los requisitos.

¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIRSE?

Los requisitos básicos son:

A. Tener residencia en España

Tanto si se trata de un beneficiario individual como de los miembros de una unidad de convivencia, todos deben acreditar residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a presentar la solicitud, con excepción de:

•    Los menores de edad incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

•    Las víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual.

•    Las mujeres víctima de violencia de género.

La residencia habitual en España se mantiene aunque haya estancias en el extranjero que no superen los 90 días cada año natural o sean debidas a causas justificadas de enfermedad.

La salida y estancia en el extranjero de cualquier miembro de la unidad de convivencia debe ser comunicada previamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) indicando la duración de la misma.

B. Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica

Se acredita teniendo en consideración el patrimonio y el nivel de ingresos y rentas.

Se estará en situación de vulnerabilidad económica cuando los ingresos del solicitante individual o de la unidad de convivencia sean inferiores en 10 euros a la cuantía del IMV para cada situación (la cuantía del IMV aparece reflejada en el Punto 4).



Así, por ejemplo, en el caso de una unidad de convivencia que esté formada por dos adultos y dos niños/as, la cuantía mensual que el IMV les garantizaría es de 1.148,01€ al mes. Por ello, dicha unidad de convivencia tendría que tener unos ingresos máximos de 1.138,01 para poder solicitarla.

En el cálculo para saber si se está en situación de vulnerabilidad económica, y, por tanto, si se puede solicitar el IMV, habrán de tenerse en cuenta los ingresos anuales del año anterior, en este caso 2023, teniendo presente que para el cálculo de los mismos:

(a)    Se tomará su valor íntegro. Esto es, se restarán de los ingresos por trabajo el IRPF y las cotizaciones sociales.

(b)    Para su cómputo se contabilizarán como ingresos netos las pensiones de cualquier tipo (también las privadas) y otro tipo de prestaciones.

(c)    No contarán a la hora de calcular los ingresos: las becas de estudio.

Los requisitos de renta y patrimonio se refieren al año anterior (esto es, a 2023). Sin embargo, es posible solicitar el IMV cuando las dificultades económicas se hayan producido en este año 2024. Por ejemplo, cuando se agota la prestación por desempleo.

Es decir, los mismos requisitos de renta y patrimonio a cumplir para la obtención del IMV se pueden referir a los ingresos del año en curso. En estos casos, se pide que en el año anterior, 2023, no se supere el triple del umbral de renta establecido. En el caso de un hogar con dos adultos y dos niños/as, sería de 3.444,03 euros al mes.

En este caso, es importante recordar que en el año siguiente, 2025, se regularizará la prestación al alza o baja con los ingresos del total de 2024.



Además, para acreditar la situación de vulnerabilidad económica, el patrimonio del solicitante no podrá tener un patrimonio (excluyendo la residencia habitual y restando las deudas) superior al establecido para cada situación.



En cualquier caso, ha de tenerse presente que será la Seguridad Social quien calcule todos estos ingresos, así como los niveles de patrimonio, por lo que los solicitantes no deberán presentar documentos que lo acrediten ni hacer los cálculos ellos mismos. Para eso, los solicitantes deberán autorizar que la Seguridad Social pueda acceder a sus datos.

Ser titular de una cuenta bancaria abierta. En caso de no tener, las entidades bancarias tienen obligación de ofrecer una cuenta básica gratuita a personas que atraviesan dificultades económicas. Puedes encontrar más información aquí.

C. La unidad de convivencia esté formada desde hace seis meses.

 

CUANTÍA PARA EL AÑO 2024 

La cuantía que garantiza el Ingreso Mínimo Vital para el año 2024 es la siguiente, según el tipo de hogar:

 

Unidad de convivencia

Anual

Mensual

Un adulto solo

7.250,52 €

604,21 €

Un adulto y un menor

9.425,76 €

785,48 €

Un adulto y dos menores

11.600,88 €

966,74 €

Un adulto y tres menores

13.776,12 €

1.148,01 €

Un adulto y más de tres menores

15.951,24 €

1.329,27 €

Dos adultos

9.425,76 €

785,48 €

Dos adultos y un menor

11.600,88 €

966,74 €

Dos adultos y dos menores

13.776,12 €

1.148,01 €

Dos adultos y más de dos menores

15.951,24 €

1.329,27 €

Tres adultos

11.600,88 €

966,74 €

Tres adultos y un menor

13.776,12 €

1.148,01 €

Tres adultos y dos o más menores

15.951,24 €

1.329,27 €

Cuatro adultos

13.776,12 €

1.148,01 €

Cuatro adultos y un menor

15.951,24 €

1.329,27

Unidades mayores de convivencia

15.951,24 €

1.329,27

Importante: en el caso de ser una unidad de convivencia monoparental o monomarental, las cuantías referidas se incrementan un 22%. Así, un hogar de un adulto y un/a niño/a tendría derecho a una cuantía mensial de 918,40.

Cuantías de la renta garantizada en 2024. Unidad monoparental:

Unidad de convivencia

Anual

Mensual

Un adulto y un menor

11.020,80 €

918,40 €

Un adulto y dos menores

13.196,04 €

1.099,67 €

Un adulto y tres menores

15.371,16 €

1.280,93 €

Un adulto y más de tres menores

17.546,40 €

1.462,20 €

Tramitación

A. Plazo y forma de solicitud

En la sede electrónica, los ciudadanos, con un teléfono móvil, una tablet o un ordenador, pueden presentar su solicitud de forma segura cualquier día de la semana y a cualquier hora, sin necesidad de certificado electrónico o Cl@ve, ni realizar desplazamientos.

Ir a la Sede electrónica de la Seguridad Social

Para presentar la solicitud por internet existen dos posibilidades:

1)    Si no tiene certificado electrónico o contraseña cl@ve para identificarse: puede usar el Servicio Ingreso Mínimo Vital sin certificado.

Allí se ofrece un formulario en el que tendrá que incluir su información y la de las personas que, en su caso, formen parte de su unidad de convivencia. Se deberá adjuntar una imagen del documento de identidad y de los documentos necesarios para resolver su solicitud.

2)    Si tiene certificado electrónico o contraseña cl@ve: se recomienda que se utilice el Servicio Ingreso Mínimo Vital con certificado o contraseña. Se accederá a un formulario, en PDF, en el que incluir la información necesaria y se tendrá que adjuntar una imagen del documento de identidad y de los documentos necesarios para resolver la solicitud. Se puede utilizar este servicio a través de otra persona que disponga de certificado electrónico o contraseña cl@ve, que actuará como su representante para este trámite.

Cuando en el propio domicilio residen personas que no son de la familia y no forman parte de la unidad de convivencia, hay que solicitar a Servicios Sociales un informe acreditando dicha circunstancia. Alternativamente, se puede solicitar dicho documento a una Entidad Mediadora.

B. Documentos a adjuntar para la solicitud

  • DNI/NIE en vigor de todos los miembros de la unidad de convivencia (de mayores de 18 años). Se expide en cualquier oficina de expedición del DNI o de Extranjería.
  • Certificado de empadronamiento histórico y colectivo actualizado. Se solicita en el Ayuntamiento o Junta de Distrito.
  • Libro de familia (o certificado de nacimiento y/0 certificado de matrimonio). Se expide en el Registro Civil con cita previa.
  • Declaración responsable de solicitud del IMV. Plantilla de tramitación online.

- Otros documentos, según el caso:

  • Certificado de exclusión. Se expide en Servicios Sociales o Entidades Mediadoras.
  • Certificado de víctima de violencia de género. Servirá la sentencia judicial, la orden de protección, un informe del Ministerio Fiscal o de los servicios sociales.
  • Certificado de parejas de hecho. Se solicita en el Registro de Parejas de Hecho.
  • Demanda de separación/divorcio (solicitud o sentencia).
  • Otros certificados que se requieran expedidos por Servicios Sociales o Entidades Mediadoras (aquí un listado). Por ejemplo, cuando vivan en el propio domicilio personas que no forman parte de la unidad de convivencia que solicita.

Pincha aquí para hacer tu solicitud online

B. ¿Cuál es el plazo para la resolución de la solicitud?

El plazo máximo para resolver su solicitud es de tres meses desde la fecha de presentación.

Para adjuntar la documentación requerida en la solicitud, se puede hacer en la propia web, en la pestaña de documentos. La solicitud se guarda como borrador durante diez días para poder adjuntar la documentación. Pasado ese tiempo, se tiene que iniciar una nueva solicitud.

Alternativamente, se puede aportar la documentación requerida pidiendo cita previa en una oficina de la Seguridad Social.

La prestación tiene carácter retroactivo. Si, por ejemplo, se solicita en febrero y se aprueba su concesión en junio, se percibirá el importe de esos 5 meses de espera.

C. ¿Cómo es el pago?

El pago de la prestación será mensual y se efectúa por transferencia bancaria a una cuenta del titular de la prestación.

El ingreso mínimo vital es intransferible. No podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento, retención o embargo, salvo las compensaciones que se puedan realizar en los pagos por el INSS en caso de haber percibido cuantías superiores a las que correspondieran de acuerdo a los criterios y requisitos de fijación de los importes a percibir.

D. Aclaraciones y dudas

En la propia web de la Seguridad Social hay un apartado específico con información completa sobre el ingreso mínimo vital (clic aquí para verlo), además un apartado específico para resolver preguntas frecuentes

Puede utilizar también el Simulador del IMV para comprobar si, con la información que aporte, podría tener derecho a la prestación y el importe que le correspondería, en su caso. Se debe tener en cuenta que este simulador se pone a su disposición con una finalidad meramente informativa, no creando derechos o expectativas de derechos. Para solicitar la prestación se debe formular su solicitud a través de los servicios electrónicos, con o sin certificado digital o Cl@ve.

Teléfono de información: 900 20 22 22.

OBLIGACIONES AL RECIBIR EL IMV

Recuerda: El Ingreso Mínimo Vital es un derecho social que garantiza un nivel mínimo de renta a la ciudadanía.

Las obligaciones que asumen los perceptores de la prestación son:

a.    Proporcionar la documentación e información precisa para acreditar los requisitos y conservar la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.

b.    Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de 30 días naturales desde que estos se produzcan.

c.    Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.

d.    Comunicar al INSS, con carácter previo, cualquier salida al extranjero tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, haciendo constar la duración previsible de la misma.

e.    Presentar anualmente declaración correspondiente al IRPF.

SANCIONES

En caso de incumplimiento, se han establecido sanciones, que se sumarían a las devoluciones que están obligadas a hacer los beneficiarios si cobran más de lo que les corresponde. Las hay: leves (apercibimiento), graves (pérdida de 3 meses de prestación y, si se acaba por la infracción, devolución de esos 3 meses) y muy graves (pérdida de 6 meses, en las mismas condiciones).

•    Infracciones leves: no presentar documentación obligatoria, siempre y cuando eso no implique que se han recibido prestaciones indebidas. 

•    Infracciones graves: si la ocultación o falta de comunicación hace que se cobre un 50% más de lo que corresponde; también es grave no participar en las estrategias de inclusión que se diseñen; las salidas al extranjero sin justificar o comunicar a la Seguridad Social si son de entre 15 y 90 días (en este caso, no podrás volver a solicitar la prestación en 3 meses).

•    Infracciones muy graves: si la ocultación o falta de comunicación hace que se cobre por encima del 50% más de lo que corresponde; también es muy grave no participar en las estrategias de inclusión que se diseñen de forma reiterada; las salidas al extranjero sin justificar o comunicar a la Seguridad Social si pasan de 90 días (en este caso, no podrás volver a solicitar la prestación en 6 meses).

Como en otras prestaciones, tres leves suponen una grave y tres graves suponen una muy grave. Además, si se demuestra que ha habido falseamiento de ingresos o fraude, u ocultación de cambios sustanciales, se podrá imponer además el veto a pedir la ayuda en 2 años, además de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan. Y, si sumas dos faltas muy graves en cinco años, ese veto de 2 años para volver a solicitarla, se amplía a 5 años.

Reclamaciones y Subsanaciones

Se puede reclamar las resoluciones de Seguridad Social respecto al IMV. En caso de no estar de acuerdo con una notificación, se puede hacer de varias maneras.

- Presencialmente: pidiendo cita en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) o en la Ventanilla Única del Ayuntamiento o Junta de Distrito correspondiente.

- Correo postal: enviando la reclamación a la Dirección Provincial del INSS.

- Internet: a través de este enlace: pssc.seg-social.es/reclamacion-previa.

- Si te llega una carta o un correo del INSS reclamando documentación, puedes aportarla de dos formas una vez la recopiles.

- Presencialmente: a través de la Ventanilla Única del Ayuntamiento o Junta de Distrito.

- Internet: en el enlace imv.seg-social.es, en la pestaña "Gestiona la solicitud presentada". Se introduce el código que envían por email al hacer la solicitud y se puede aportar la documentación. 

EL IMV Y LA PRESTACIÓN POR HIJO/A O MENOR A CARGO

Ambas prestaciones son incompatibles.

A partir de la entrada en vigor del Real decreto-ley por el que se establece el ingreso mínimo vital no podrán presentarse nuevas solicitudes para la asignación económica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social que quedará a extinguir. 

Por el contrario, las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital se encuentran exentas de la aportación de los usuarios a la prestación farmacéutica ambulatoria.

 

Ahora tienes toda la información útil sobre cómo pedir el Ingreso Mínimo Vital y cuáles son las condiciones para solicitarlo. Esperamos que te sea de ayuda.