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Por el interés superior 
del niño

Hace unos días, el Tribunal Supremo ha instado al Gobierno a hacerse cargo de más de un millar de menores migrantes no acompañados solicitantes de asilo que están actualmente a cargo de los servicios de protección de menores de Canarias. Con esta decisión, se abren interrogantes sobre el futuro de estos niños y niñas y, a la vez que se pone riesgo el respeto a su interés superior. 

Nuestras expertas en migraciones, Bárbara González del Río y Celia Limpo, nos explican las consecuencias inmediatas de esta decisión y las soluciones que desde Save the Children proponemos para mejorar la acogida y la protección de la infancia y adolescencia no acompañado.

¿qué piensa Save the Children sobre la decisión del Tribunal Supremo?

Desde Save the Children lamentamos profundamente que la garantía de los derechos de estos niños y niñas haya tenido que resolverse por la vía judicial en lugar de ser abordada desde el ámbito político, desde una visión de protección integral. Si bien respetamos las decisiones que emanan de los órganos judiciales, nos preocupa que esta interpretación del principio del interés superior del menor conlleve graves riesgos para la infancia que se encuentra en el sistema de protección canario. Ya que debemos partir del principio de que todo niño o niña extranjero no acompañado es, ante todo, una persona menor de edad, y como tal, debe ser acogido y protegido dentro del sistema de protección de menores, diseñado específicamente para garantizar su bienestar y desarrollo.

¿Qué consecuencias inmediatas tendrá esta decisión para los menores no acompañados en Canarias?


El auto del Tribunal Supremo establece que los menores extranjeros no acompañados que hayan solicitado asilo y que actualmente se encuentran bajo la tutela del sistema de protección de infancia en Canarias deben ser trasladados por el Estado a recursos específicos para solicitantes de protección internacional.

Para entender las consecuencias de esta decisión, es importante aclarar cómo están estructurados los sistemas de acogida y protección en España. Por un lado, la tutela de los menores en situación de desamparo corresponde a las comunidades autónomas, que gestionan los centros especializados en la atención a la infancia y la adolescencia que no cuenta con una red familiar protectora. En esta categoría entran aquellos que llegan a España sin sus referentes familiares, puesto que llegan sin sus cuidadores. Por otro, el sistema de acogida de personas adultas y familias migrantes es responsabilidad del Estado, quien gestiona recursos específicos de protección internacional, en los que personas adultas y familias solicitantes de asilo tienen derecho a recibir una atención específica hasta que se determine su estatus.

El traslado de estos menores de edad a centros de protección internacional plantea serias preocupaciones:

  • Se corre el riesgo de establecer un precedente en el que se considera que los niños y niñas migrantes no acompañados deben recibir una atención diferente a la del resto de los menores en situación de desamparo, lo que podría derivar en un tratamiento discriminatorio.
  • Esta decisión no establece las garantías necesarias para asegurar que los recursos a los que serán trasladados cuenten con las condiciones necesarias para que estos niños y niñas no se vean en una situación de desprotección sobrevenida.

No podemos olvidar que los niños, niñas y adolescentes extranjeros que viajan solos se encuentran en una situación de vulnerabilidad, vienen huyendo de contextos de conflicto, violencia o abandono, y se han enfrentado a múltiples riesgos en un viaje en el que no han contado con la protección de su red familiar habitual. Y deben ser los sistemas de protección a la infancia los que estén preparados para dar una atención específica a este colectivo, así como para tramitarles cualquier protección adicional que puedan necesitar por sus circunstancias individuales, como puede ser la protección internacional.  

¿Cómo funciona actualmente el sistema de asilo cuando un niño o niña migrante llega a España?

Como hemos visto antes, a los y las menores de edad que llegan a territorio español sin la compañía de sus referentes familiares se les debe considerar en situación desamparo, y ser traslados al sistema de protección de la comunidad en la que se encuentren. Una vez en el centro de protección de menores, se les informa sobre sus derechos y se les debe asesorar sobre la posibilidad de solicitar protección internacional a la vez que se estudia su caso particular. A partir de ahí, se realizarán todos los trámites pertinentes, siempre bajo el paraguas del sistema de protección. 

Toda persona que viene a España buscando refugio, tiene derecho a solicitar protección internacional. En el caso de la infancia no acompañada, se trata de una protección complementaria a la de su condición de menores, y es especialmente importante que esta protección le sea concedida desde el momento que llega al territorio para que extienda sus efectos cuanto antes.

Esto es lo que establece la legislación española en materia de protección a la infancia, y está amparada por la propia ley nacional de asilo, que establece que aquellos niños y niñas no acompañados que soliciten protección internacional deben ser derivados a los servicios competentes en materia de protección a la infancia. 

¿Por qué los niños y niñas deben comenzar sus trámites de asilo cuando están en los centros de protección de menores de edad?

Es muy importante que la infancia y adolescencia no acompañada pueda comenzar sus trámites de asilo cuánto antes, en primer lugar, porque es un derecho imprescindible. Esta inmediatez permite a las autoridades valorar el caso y otorgar la protección necesaria, activando de esta manera sus efectos protectores desde el primer momento. Además, tener dicha protección concedida en el momento que cumple la mayoría es determinante, pues podrá acudir a los recursos para personas adultas solicitantes de protección internacional, una vez ya no está bajo el amparo del sistema de protección de menores, y continuar con su itinerario particular. 

¿Nos puedes decir, brevemente, cuál es el proceso por el que pasa un niño o niña solo migrante cuándo llega a España?

Cuando un niño niña menor de edad migrante llega a nuestro país, se le acoge en los Centros  de Atención Temporal para Migrantes. Solamente pueden estar en estos centros un máximo de 72 horas, en el que evalúen las necesidades de estos niños y niñas. Después, pasan al sistema de protección de la Comunidad autónoma a la que han llegado, o bien, acceden al acogimiento familiar. Es decir, el menor de edad ingresa en un centro de protección, donde en este caso el director del centro tendrá el rol de guardador o podrá proponérsele para ser acogido en familia donde será la familia quién ostente la guarda. En ambos casos, la tutela será de la dirección general de infancia de la Comunidad Autónoma.

En ambos casos, se debe asegurar la escolarización, el acompañamiento en los trámites administrativos y potenciar su integración en la sociedad. Al mismo tiempo, es necesario trabajar con estos jóvenes su transición a la vida adulta.

¿Cómo se puede mejorar el sistema de protección de menores en Canarias para que los centros no estén saturados?

Es evidente que el sistema canario está saturado y que se deben buscar soluciones alternativas que descongestionen y permitan dar una atención de mayor calidad a los niños y niñas que se encuentran acogidos, pero ello no debe pasar por soluciones poco garantistas con el interés superior del menor. La infancia en situación de desprotección debe estar en los recursos especializados habilitados por la administración para atenderles, es decir, el sistema de protección de menores. Es desde aquí desde donde se deben activar las medidas complementarias necesarias, como la protección internacional. 

Canarias, como territorio fronterizo que es receptor de flujos de llegadas fluctuantes, no debe asumir esta responsabilidad sola. Desde Save the Children llevamos más de 10 años pidiendo un sistema de coordinación interautonómico corresponsable que contemple los traslados proporcionados de niños y niñas a otros sistemas de protección. La falta de acuerdo político hasta la fecha para alcanzar este tipo de soluciones efectivas, no puede suponer que los niños y niñas tengan que ser trasladados del sistema que les corresponde a otro que no está específicamente preparado para su atención.

Por otro lado, se deben reforzar los recursos para la solicitud y resolución de protección internacional de los niños y niñas migrantes que se encuentran en el sistema de protección. Es imprescindible reducir tiempos y contar con personal especializado en infancia, para así agilizar los procesos y avanzar en el reconocimiento de sus derechos. 

¿Qué soluciones propone Save the Children?

Desde Save the Children proponemos caminar hacia un enfoque preventivo y corresponsable en materia de protección de infancia migrante no acompañada. Para ello, es necesario:

  • Implementar un mecanismo eficiente de derivación interautonómica para resolver y evitar la sobrecarga de los sistemas de protección en territorios fronterizos.
  • Desarrollar planes de contingencia con enfoque infancia para responder con garantías a las fluctuaciones migratorias. Los mecanismos de preparación ante contingencias migratorias permiten tener un sistema flexible y responder con garantías. 
  • Cualquier traslado debe estar condicionado a procesos de evaluación y determinación del interés superior, tal y como establece la normativa internacional y nacional, y en base a eso tomar una decisión de acuerdo a sus necesidades específicas. Además, en contextos de saturación, existen herramientas para adaptar estos procedimientos a una situación de emergencia, asegurando unos estándares mínimos para la infancia. 
  • Impulsar el acogimiento familiar especializado como una medida alternativa y más inclusiva, además de como un complemento a los recursos institucionalizados.
  • Asegurar que los niños y niñas vean garantizado el acceso a derechos básicos como la educación, la sanidad y el apoyo psicológico adaptado.

La infancia y adolescencia migrante no puede ser tratada con soluciones improvisadas. Es fundamental que cualquier medida respete sus derechos y garantice su protección efectiva.