violencia sexual contra una niña gitana

¿ACASO UNA NIÑA GITANA TIENE MENOS DERECHO
A SER PROTEGIDA DE LA VIOLENCIA?

El pasado 21 de mayo de 2024 la Audiencia Provincial de León rebajó la pena a un hombre que agredió sexualmente a una niña menor de edad de manera continuada y la dejó embarazada 3 veces. La niña tenía 12 años menos que su agresor, pero la pena se rebajó argumentando que en la "cultura gitana las uniones de pareja se producen a edades muy tempranas".

Desde Save the Children condenamos esta decisión: ¿acaso una niña gitana tiene menos derecho a ser protegida frente a la violencia? ¿Acaso una supuesta tradición cultural puede justificar una agresión sexual? ¿De verdad hay proximidad de madurez entre una niña de 12 años y un hombre de 24? Consideramos que esta sentencia vulnera los derechos de la infancia y adolescencia y es un ejemplo claro de la necesidad de la especialización de la justicia en violencia contra la infancia.

En primer lugar, la sentencia indica que el hombre, conociendo la edad de la víctima (que tenía entre 12 y 15 años durante el periodo de agresiones), mantuvo relaciones sexuales “guiado por el ánimo de satisfacer ilícitamente su apetito sexual”. Es decir, mantuvo relaciones sexuales con una niña que no tenía capacidad para consentir, ya que, en España, el consentimiento sexual es válido a partir de los 16 años.

Es cierto que legalmente se establecen excepciones para relaciones entre adolescentes cercanos en edad y madurez, conocida como la “cláusula Romeo y Julieta”. Pero, ¿es razonable pensar que 12 años de diferencia suponen una “cercanía en edad y madurez”? La propia Audiencia Provincial reconoce que no son próximos en edad, pero aplicó este atenuante “porque en su cultura las niñas de corta edad suelen empezar emparejarse y tener hijos”.

Este razonamiento no tiene cabida en un enfoque de derechos: el uso de la cultura (o de estereotipos discriminatorios sobre la cultura) de la niña como elemento para atenuar una condena de agresión es una vulneración del principio de igualdad, ya que todos los niños, niñas y adolescentes tienen los derechos establecidos por la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, independientemente de su raza, etnia, origen o cultura.

Ninguna cultura o práctica puede servir de espacio de impunidad para ejercer violencia contra ningún niño ni ninguna niña. La protección que merecen todos y todas es universal. Utilizar los estereotipos culturales como atenuante puede sentar un peligroso precedente que ponga en situación de vulnerabilidad otras niñas de etnia gitana, dejándolas desprotegidas. Y todo esto nos lleva a confirmar una necesidad que venimos detectando y denunciando desde hace años: la de la especialización de la justicia en violencia contra la infancia. La justicia es el último eslabón del sistema cuando todo ha fallado. Y debemos garantizar que es un sistema que repara a la víctima y, sobre todo, no vuelve a victimizarla.

Aunque la condena penal no es ni debe ser la única manera de reparar a la víctima, la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes no puede quedar impune. Sin embargo, nuestro sistema no está adaptado a estas víctimas, no hay una especialización de los operadores jurídicos en derechos de la infancia y adolescencia.

Este caso que nos ocupa es un claro ejemplo en el que ni la fiscalía ni el tribunal han aplicado una perspectiva de infancia. Por un lado, la fiscalía, al actuar como acusación pública, tiene la responsabilidad de velar por el interés superior del niño o niña, y en este caso ha fallado en su labor por no proteger adecuadamente a la niña víctima.

A esta interpretación se adhirió en el juicio la Junta de Castilla y León, que llegó a tener la tutela sobre la víctima durante un tiempo, y que tampoco veló por su interés superior. Por otro lado, los jueces deben actuar de acuerdo con el interés superior al fallar en casos penales en los que niños, niñas o adolescentes han sido víctimas, práctica que, todavía, no es común. Es intolerable que, tres años después de la aprobación de la ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, esta especialización de la justicia siga sin ser una realidad.

Otra cuestión que nos preguntamos es: ¿tres años de agresiones y tres embarazos no hicieron saltar ninguna alarma en el sistema de protección? Cuando la violencia se produce, necesitamos una justicia que proteja, repare, y juzgue con una perspectiva de infancia.

Lo reiteramos: todas las niñas, todos los niños, todas y todos los adolescentes tienen derecho a ser protegidos frente a la violencia, independientemente de su etnia, origen o cultura, y de la de su agresor. Necesitamos mecanismos para prevenir la violencia para detectarla a tiempo.